Situación Legal del Comercio Electrónico en RD

El 24 y 25 de Mayo la Asociación de Abogados Empresariales (ADAE) organizó un importante Seminario sobre la situación del Comercio Electrónico en República Dominicana. Lo interesante de la actividad fue que pudo reunir a los representantes de los principales sectores involucrados en el negocio: Gobierno, empresas de Telecomunicaciones, portales, proveedores de soluciones de equipos y programas, abogados y compañías consultoras.

Participaron como charlistas principales los señores Angel Lockward, Secretario de Industria y Comercio, Orlando Jorge Mera, Presidente de Indotel; y la Diputada Angela Jáquez, creadora del proyecto de Ley de Comercio Electrónico.

Los objetivos principales del seminario eran:

• Exponer la situación del comercio electrónico en su país: qué se ha hecho, cuáles son las barreras, cuáles son las oportunidades.

• Conocer las herramientas e infraestructura tecnológica disponibles para realizar negocios a través de Internet.

• Analizar los factores legales para la realización del comercio electrónico: firma digital, contrato, propiedad intelectual en la Red.

• Realizar recomendaciones al proyecto de ley de comercio electrónico.

El seminario produjo una gran cantidad de información importante que no podemos presentar en este artículo, por lo que nos enfocaremos a la parte legal, que todos sabemos es fundamental para el desarrollo del comercio electrónico, actualmente no existen en nuestras país regulaciones específicas para esta actividad, de ahí el interés general de propiciar la creación de las leyes necesarias. A continuación presentaremos las opiniones de los principales directivos de la ADAE: Marcos Peña, Presidente, Jaime R. Angeles y José Cruz Campillo.

Conclusiones de José Cruz Campillo

En el transcurso del Seminario vimos que el Proyecto de Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital que se encuentra en el Congreso Nacional, enriquecido por los aportes recibidos en las vistas públicas al mismo, prácticamente integra y resume los principios admitidos internacionalmente respecto de la firma digital y su fundamento jurídico.

Entendemos que no toda regulación es necesaria en lo que a la Red respecta. Incluso la propia eficiencia de su crecimiento y consolidación, demuestra la utilidad de la autorregulación que la misma se ha dado hasta el presente. Sin embargo, esto no significa que todos los demás temas deban ser al arbitrio regulatorio de las fuerzas del mercado. Precisamente, viviendo procesos de minimización de funciones estatales, rescatamos la preocupación internacional por el control de la fe pública, expresada a través del
Internet que despierta en todo el mundo la concreción y puesta en práctica de proyectos referidos a la autenticación de firmas electrónicas y digitales, como elemento complementario de la autorregulación a la que hacíamos referencia. Todo esto dirigido fundamentalmente a la consolidación de ese ambiente de seguridad y confianza que se necesita a fin de alentar las transacciones en la red, tornando al comercio electrónico como herramienta usual en el mercado mundial, reclamo inherente a la globalización en curso.

Cada vez más seguido vemos conmoverse ciertos pilares fundamentales de nuestros ordenamientos. Esta vez le ha tocado el turno de la reformulación al principio de libertad de las formas, aceptando la intromisión y amalgama de las tecnologías en un campo donde la escritura y el soporte papel habían dominado la escena desde los tiempos de su misma aparición.

Por último, debemos pues abocarnos a revisar el Proyecto de Ley sobre Comercio Electrónico y Firma Digital que reposa en el Congreso Nacional, hacer las recomendaciones que entendamos pertinentes, tendentes a regular las firmas electrónicas en general y digitales en particular, para luego instar a nuestros legisladores para que el mismo sea convertido en ley.

Conclusiones de Jaime R. Angeles

El señor Angeles habló sobre la Propiedad Intelectual en Internet. Según él, la propiedad intelectual puede ser y es una clave para el funcionamiento de todo lo relativo al Comercio Electrónico, ya que todo sitio en la web o Internet debe de tener en cuenta una serie de reglas legales (en la materia de propiedad intelectual) para que las herramientas mismas utilizadas sean provechosas y sacarle la mayor parte de ventajas.

Además de las reglas determinadas (y determinables), también existen disposiciones en materia de propiedad intelectual que puedan ayudar a potenciar el alcance y éxito ya sea del sitio completo, de algunas (o todas) de las herramientas, procesos, contenido, signos e informaciones que se encuentran en el Internet.

Podemos destacar que en materia de derecho de autor, nuestra legislación contiene los avances para respetar esta materia en todo lo concerniente al Internet, por las definiciones de reproducción, distribución, comunicación al público y por la previsión de los delitos en todo lo concerniente a los mecanismos de autotutela (mecanismos de autoprotección) que prohíben la reproducción sin autorización de una obra digital.

Por otra parte, para poder completar una buena legislación en comercio electrónico, deben de aprobarse reglas en esta materia, ya que mientras Ecommerce lo estamos esperando (y existe algo ahora en RD), los delitos informáticos aparecieron hace varios años por los adelantos que ha tenido el mercado de las telecomunicaciones y la modernización de la banca dominicana. Sobre los delitos informáticos existen dos proyectos de leyes, uno preparado por la Finjus y otro que está contenido en el anteproyecto de Código Penal.

Conclusiones de Marcos Peña

Por nuestra parte tenemos las siguientes conclusiones sobre el seminario:

Parece haber cierta inclinación entre los expositores del seminario, que lo que se regula en el comercio electrónico (entidades de certificación y demás), puede pasar al Indotel. En efecto, el nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico así lo incorpora.

Por otro lado, es importante que no solamente se promulgue la Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales, sino que las partes correspondientes a la prueba contenidas en el Código Civil y Código de Comercio sean tambien modificadas para admitir la prueba electrónica (sea contenida en medios magnéticos o reproducciones de la información) y que sea inadmisibile solamente cuando se demuestre alguna falsedad en el origen. Es decir, que se establezca una presunción de veracidad, como ocurre con un documento firmado en original.

Quedó evidenciado que el comercio electrónico es lo que dicen “old wine in new bottles” pues al final del día es el mismo comercio que conocemos, con la única diferencia de que hay un alcance y una disminución del costo de transacciones importantes.

De manos de la prueba y regulación de firma digital y entidades certificadoras, debe incluirse modificaciones al Código Penal y de Procedimiento Criminal, con la finalidad de que los mismos alcancen como delitos y se incluya en la definición de robo, estafa, falsificación, etc., aquellos cometidos a través de la red.

Es preciso evolucionar la parte contractual con la finalidad de que principios de protección al consumidor no afecten la validez o eficacia de contratos no negociados que aparecen en en el Internet.

Finalmente, sería interesante hacer un ejercicio de un arbitraje virtual, que sea permitido al amparo de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o cualquier otro órgano, y que el mismo sea aceptado y sus decisiones “binding” entre las partes y que puedan a su vez ser llevadas a un tribunal para su ejecución.

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