Proyecto de Ley de Comercio Electrónico en República Dominicana
En Rep. Dominicana los usuarios de Internet realizan transacciones de comercio electrónico tanto comprando a tiendas virtuales fuera del país como a tiendas virtuales locales, sin embargo, aún no existe el marco legal para regular estas actividades.
Esto en cierta forma ha impedido un mayor desarrollo del comercio electrónico al no haber garantías específicas para comerciantes y compradores de que las transacciones realizadas a través de Internet están protegidas por las leyes dominicanas.
La buena noticia es que ya existe un proyecto de Ley de Comercio Electrónico en el Congreso Nacional, sometido por la diputada Angela Jáquez y con el apoyo de los principales organismos, empresas e individuos interesados en la materia. Este proyecto espera proveer el marco legal necesario para el uso de firmas digitales y para la prestación de servicios de certificación.
Si se aprueba esta nueva Ley de Comercio Electrónico, República Dominicana daría un paso muy importante para situarse en el grupo de países a la cabeza del desarrollo de la nueva Sociedad de la Información. Gracias a la seguridad proporcionada por la firmas electrónicas, los documentos firmados electrónicamente están dotados de una validez legal y responsabilidad civil equiparables a las de la firma manuscrita sobre documentos en papel.
Entre los primeros beneficios de la adopción de la firma electrónica están la dinamización del comercio electrónico y la agilización de las transacciones financieras y de todo tipo, entre particulares y con la Administración. Se prevé que esta Ley se transforme en otro agente impulsor del desarrollo de la Sociedad de la Información, en la medida en que contribuye a fomentar la adopción de técnicas digitales y de tecnologías de la información y comunicaciones en sustitución de las anticuadas y lentas gestiones rellenando formularios, contratos en papel y demás procesos que actualmente se hacen de forma manual con medios físicos.
De qué se trata el Proyecto de Ley?
La tendencia mundial a reconocer los mensajes de datos como verdaderos documentos escritos así como a equiparar las firmas electrónicas a las firmas autógrafas, tal como se desprende del modificado Código Civil Francés, la Ley 527 de Colombia o incluso la Ley Norteamericana de Firmas Electrónicas E-sign Act, entre otras, ha originado una serie de interrogantes que por la naturaleza y tecnología misma de las operaciones, dan lugar a una serie de interpretaciones que sólo pueden ser unificadas a través de un marco legal de avanzada que, lejos de limitar el comercio electrónico, permita su desarrollo mediante el establecimiento de conceptos y principios básicos necesarios para facilitar la aplicación a tales operaciones de nuestra legislación vigente.
La idea del proyecto de Ley de Comercio Electrónico en nuestro país no es distinta a los modelos usados en otros países, se centra básicamente en la identificación de los individuos o entes que participan en una transacción de comercio electrónico (firma electrónica) y en establecer organismos con la autoridad legal para certificar las firmas electrónicas. Así un contrato o transacción firmada digitalmente tendría la misma validez que si se firmara a manuscrito en papel.
El artículo 1 del proyecto de Ley de Comercio Electrónico especifica que:
“La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensajes de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales.
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.”
Luego en el artículo 2 pasa a definir conceptos tales como comercio electrónico, mensajes de datos y firma digital, entre otros. Las otras partes importantes del proyecto de ley son la definición y carácterísticas de la firma digital y de las entidades de certificación.
El texto original del proyecto de Ley sufrirá algunas modificaciones, pues ya se han realizado vistas públicas y se han presentado numerosas sugerencias para adecuarla a las necesidades del mercado dominicano. Representantes del Gobierono, los sectores bancarios, de telecomunicaciones, comercio, derecho, software y organismos como el Foro Dominicano de Comercio Electrónico, han hecho sus aportes para esta ley.
A finales de Mayo la Asociación Dominicana de Abogados Empresariales (ADAE) realizó un interesante seminario sobre el estado del comercio electrónico en nuestro país, con el objetivo de dar a conocer lo que se ha hecho y falta por hacer en materia legal para desarrollar el comercio electrónico en Rep. Dominicana. De este seminario surgieron importantes recomendaciones que también servirán de aporte a la estructuración del proyecto de Ley.
Finalmente podemos decir que dicho proyecto acoge la tendencia legislativa internacional en materia de comercio electrónico y firmas electrónicas, comprendida en distintos cuerpos normativos entre los cuales destaca el proyecto de Reglas Interamericanas Uniformes para Contratos Electrónicos y Comunicaciones, las pautas sobre Firmas Digitales establecidas por la American Bar Association, la Ley Norteamericana de Firmas Electrónicas, la ya mencionada Ley 527 promulgada en Colombia en el año 1999, la ley de Firmas Digitales promulgada en el estado de UTAH, E.U.A., así como las Directivas regulatorias en esta materia dictadas por la Unión Europea y la legislación contemplada en materia de firmas digitales y comercio electrónico en países como Italia, Francia, España y Singapur.