Arbitraje para robo de dominios de Internet

Al igual que en el país existe el problema de las ocupaciones ilegales de tierras, en el mundo de Internet sucede algo parecido: Las ocupaciones de dominios por personas que quieren sacar provecho de una marca reconocida.

Qué es un dominio?

Dominio o “domain” el término técnico con que se designa una dirección de Internet o nombre de página web, por ejemplo www.yahoo.com. Los dominios están organizados por jerarquía y por la finalidad de la página web. El nivel más alto de jerarquía (Top level domain) tiene a las direcciones que terminan en .com, net, .org, .gov, y .edu. Que se utilizan para dominios comerciales, de proveedores de servicios, de organizaciones, del gobierno y centros educativos. Luego están los dominios que identifican a cada país (country code) y dentro de estos encontramos la misma clasificación, por ejemplo el dominio de República Dominicana es do, y las clasificaciones serían: .com.do, .net.do, .org.do y así por el estilo.

El problema

Por suspuesto, todo el que va a incursionar en la web quisiera un dirección fácil de recordar o que tenga el mismo nombre que usa comercialmente o institucionalmente. Así es que todos quieren tener una dirección en el nivel más alto de jerarquía, business.com es mejor que www.geocities.com/business. Como la red Internet empezó a expandirse sin mucho control, registrar el nombre de un dominio era una tarea sumamente fácil, porque en caso de que el dominio coincidiera con el de un nombre o marca famoso no era necesario presentar las pruebas de que se tenían los derechos sobre ese nombre. Entonces surgió una modalidad conocida como “cyberocupación”, en otras palabras, secuestro o robo de un dominio. Un individuo desde cualquier parta del mundo registra el dominio de una empresa o institución y luego intenta venderlo por una suma muy superior a lo que cuesta. Registrar un dominio cuesta 35 dólares por año, incluso menos en algunos casos, y los secuestradores piden sumas de miles de dólares por devolver el nombre.

Muchas empresas del mundo real entraron tarde a Internet, para darse cuenta de que su nombre de dominio ya había sido registrado por otras personas. Algunas debieron pagar para tener el dominio, otras decidiero usar un nombre alternativo y otras iniciaron acciones legales para recuperar el derecho de tener su nombre en Internet. Pero estos procesos legales en la justicia ordinaria eran lentos y costosos, en muchos casos inútiles porque el cyberocupante regularmente se encontraba en un país distinto a donde se ponía la demanda.

La solución legal

En abril de 1999, tras el Primer Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó su Informe “La gestión de los nombres y direcciones de Internet: cuestiones de propiedad intelectual”, que analiza los problemas causados por los conflictos entre marcas y nombres de dominio. La Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) ha aplicado ampliamente las recomendaciones de la OMPI con el consiguiente establecimiento de un sistema administrativo eficaz para la solución de controversias en materia de nombres de dominio y marcas, y de un sistema de prácticas óptimas para las autoridades de registro de nombres de dominio, ideado para evitar esos conflictos.

Tras la adopción de esas medidas, se ha reducido considerablemente la oportunidad de ocupar ilegalmente el ciberespacio mediante el registro abusivo de marcas en los nombres de dominio de nivel superior genéricos (gTLD). Sin embargo, quedan por resolver cuestiones fundamentales:

A) La protección de los identificadores reconocidos, distintos de las marcas (por ejemplo, indicaciones geográficas, nombres de personas famosas, etcétera…), contra el registro abusivo de nombres de dominio (Lo cual será tratado en el “Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet”)

B) La protección de la propiedad intelectual en el plano de los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países. Esto se discutirá en el “Programa de la OMPI para los Country Code Top Level Domain (ccTLD)”. Una Conferencia de la OMPI sobre cuestiones de propiedad intellectual relativas a los ccTLD, tendrá lugar el 20 de febrero de 2001 en Ginebra, Suiza. Entre las cuestiones que se tratarán figuran las próximas tendencias en el campo de los dominios de países, el tratamiento de la propiedad intelectual en los ccTLD en las distintas regiones del mundo, y la forma en que los titulares de derechos hacen frente a las infracciones.

Para conocer a fondo toda la documentación sobre el manejo de los dominios, se puede visitar la página web de la OMPI (Wipo por sus siglas en inglés): www.wipo.org. En la sección de “Actividades y Servicios” está lo relacionado a arbitraje y dominios de Internet. La página está en inglés, francés y español.

La comisión de arbitraje de la OMPI

En diciembre de 1999 la OMPI puso en marcha el sistema de arbitraje para solucionar los conflictos de registro de dominios. La unidad que lleva los procesos es la Comisión de Mediación y Arbitraje (CMA). Hasta la fecha se han recibido 1,553 denuncias contra “ciberocupantes” por registro abusivo de nombres de dominio en Internet.

La lista de países más demandados está encabezada por los Estados Unidos, con 775 denuncias, seguido del Reino Unido, con 124, España (84), Canadá (59), Australia y República de Corea (39), China (32), Italia (28), Francia (26) y Suecia (24).

Los países que más demandas han interpuesto ante el CMA, son Estados Unidos (735), Reino Unido (141) y Francia (87), España (74), Alemania (49), Australia (36) y Suiza con 35.

Hasta finales de septiembre, el CMA gestionó un total de 1.291 denuncias de las que 769 están ya cerradas (el 60%) y 522 siguen en curso (el 40%). De los 769 casos cerrados, en 467, el 61%, el fallo fue a favor del demandante, mientras que en 118 ocasiones la demanda fue rechazada y en 178 casos retirada.

Cuando se inició el servicio en el mes de diciembre de 1999, este organismo sólo recibió una denuncia, mientras que en enero recogió 28 denuncias, en febrero 79, en marzo 133, en abril 119, en mayo 175, en junio 182, en julio 188, en agosto 258 y en septiembre 129.

Este procedimiento de la OMPI para tratar los casos de “ciberocupación” se soluciona en un período de 45 días, en los que es estudiado por un grupo de uno a tres especialistas designados por la organización. Este sistema, por el que hay que pagar por su uso, puede ser utilizado por el poseedor de una marca que se sienta perjudicado por la existencia de un dominio que considera que le corresponde en la red.

Para poder presentar una denuncia ante la OMPI en materia de usurpación de dominios, demanda que puede ser interpuesta a través de Internet, hay que acreditar que se es el titular de la marca y que el nombre de dominio demandado es idéntico o similar al propio, que se ha obtenido de mala fe y que está siendo utilizado.

Entre algunos casos que ya han sido resueltos por la CMA están el de la World Wrestling Federation, la cantante Madonna, la actriz Julia Roberts y el Portal Yahoo. Todos ganaron sus casos. La misma suerte no tivo el cantante de rock Sting, que perdió la demanda debido a que la persona que registró el dominio no lo usaba para nada relacionado con el cantante, por lo que no se pudo demostrar mala fé, ni intento de aprovecharse de un nombre reconocido. Otros casos pendientes involucran algunos nombres famosos, como los Portales America Online, Excite, Ebay; marcas como Hitachi, Sony, Armani; y artistas como Nicole Kindman y Bruce Springsteen.

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