Marco Legal de las TIC en Rep. Dominicana
Como informamos en un post anterior, República Dominicana está trabajando en la actualización de la estrategia e-Dominicana. Una de las áreas de trabajo fundamentales de la estrategia es el Marco Legal de las TIC, por lo que a continuación presentaremos el reporte elaborado por Francesca Ortiz y César Moliné Rodríguez sobre como está el entorno jurídico para la Sociedad de la Información en nuestro país.
Informe sobre la Actualización de la Estrategia para la Inserción de la República Dominicana en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (eDominicana)
Conforme a lo dispuesto por el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015), en lo que respecta a las metas establecidas en la prioridad referente al Entorno Habilitador, se establece como punto de partida el de elaborar un entorno jurídico que facilite el desarrollo de la sociedad de la información a nivel regional.
En base a esta premisa el Plan procede a señalar que este entorno jurídico debe ostentar una serie de legislaciones que permitan la difusión de las tecnologías de información y comunicación. Las legislaciones a las que se hace referencia versan sobre los siguientes temas:
1. La validez de los documentos y firmas digitales;
2. El combate de los delitos por y en medios informáticos ;
3. La transparencia del sector público;
4. La protección de los datos personales; y
5. Una legislación para el mundo digital que equilibre los derechos de autor con los requerimientos sociales de difusión del conocimiento y la información.
Como bien es sabido, la República Dominicana desde hace un tiempo ha venido elaborando las bases para desarrollar un entorno habilitador basado en disposiciones legales y regulatorias que vengan a satisfacer los requerimientos para el desarrollo de una sociedad de la información y del conocimiento.
El presente informe contiene una breve descripción del marco legal y regulatorio con el que cuenta la República Dominicana al momento de la última revisión de la eDominicana (A), una reseña de los textos legales y reglamentarios que se encontraban pendientes al momento de la última revisión de la eDominicana (B), y un resumen de nuevos textos legales y reglamentarios que se han creado para fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información (C).
(A) Marco Legal y Regulatorio con el que cuenta la República Dominicana al momento de la última revisión de la eDominicana.-
1. Al momento de la última revisión de la eDominicana, en el año 2007, la República Dominicana contaba con el siguiente marco legal y regulatorio:
1. Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
2. Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación el Decreto No. 335-03 y sus ;
3. Ley de Acceso a la Información Pública No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación el Decreto No. 130- 05;
4. Ley de Propiedad Industrial No. 20-00 y sus modificaciones;
5. Ley de Derecho de Autor No. 65-00 y sus modificaciones;
6. Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología No. 53-07; y
7. Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, Concesiones, promulgada y su Reglamento de Aplicación el Decreto No. 490-07 y sus modificaciones.
2. Además de estas leyes, existen una serie de Decretos presidenciales que tocan ciertos aspectos puntuales relativos al desarrollo de la sociedad de la información como son:
1. Decreto No. 212-05, de fecha _11 de abril de 2005, de creación de la CNSIC;
2. Decreto No. 1090-04, de fecha 9 de septiembre de 2004, de creación de OPTIC;
3. Decreto No. 244-06, de fecha 9 de junio de 2006, que conforma el Comité para el establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas, con el mandato de simplificar, integrar e informatizar los procedimientos que aplican las instituciones públicas y privadas para la constitución de empresas, apoyando de esta manera a los potenciales inversionistas, industriales y comerciantes que quieran establecerse en la República Dominicana o formalizar sus operaciones;
4. Decreto No. 191-07, de fecha 3 de abril de 2007, que expande el alcance del Comité para la implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Formación de Empresas, mediante el apoyo en la estrategia de Gobierno Electrónico y Gobierno Competitivo;
5. Decreto No. 192-07, de fecha 3 de abril de 2007, que crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo la coordinación del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), en donde la OPTIC debe contribuir con este Programa en la medida en que las instituciones requieran de soluciones informáticas dentro de su mandato para establecer el Gobierno Electrónico.
6. Decreto No. 228-07, de fecha 19 de abril de 2007, que establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), canal de voz oficial, como primer punto de contacto y principal de comunicación para atención telefónica del Gobierno Dominicano, y las instituciones que lo representan, con la ciudadanía; y
7. Decreto No. 229-07, de fecha 19 de abril de 2007, establece el Instructivo de aplicación de gobierno electrónico que establece las pautas generales para desarrollo de la estrategia de e-gobierno en la República Dominicana.
(B) Los Textos Legales y Reglamentarios pendientes al momento de la última revisión de la eDominicana.-
3. Ahora bien, respecto de los puntos pendientes necesarios para completar el marco legal y regulatorio para la sociedad de la información, tenemos a bien informales lo siguiente:
La Norma de Aplicación de la Ley 126-02 a los Procedimientos Aduaneros, fue recientemente aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución No. 025-11, de fecha 22 de marzo de 2011.
La Norma Complementaria a la Ley No. 126-02, para la Integración de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Infraestructura de Firma Digital Nacional, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante al Resolución No. 135-09, de fecha 21 de diciembre de 2009.
La Ley de Protección de Datos Personales. El Anteproyecto de Ley fue redactado originalmente por el CEI-RD en el 2008, y a partir de dicho momento se realizó una revisión con personal de INDOTEL, OPTIC, CNC, ONAPI y la ACC-RD. Una vez concluida la revisión, se procedió a remitir el Anteproyecto a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE), a fin de que fuera sometido al Poder Legislativo para su aprobación. La CJPE lo devolvió con una serie de observaciones que versan principalmente sobre la armonización con la Ley de Buros de Créditos y con la Ley de Libre Acceso a la información Pública. Actualmente está en manos del CEI-RD esperando que se aperturado nuevamente el proceso de revisión.
La Ley de Administración Electrónica. El Anteproyecto de Ley fue redactado por la OPTIC en 2008 y desde entonces se encuentra en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE) a fin de que fuera sometido al Poder Legislativo para su aprobación. Actualmente, el referido Poryecto está siendo discutido por la Comisión designada por la CJPE.
La Ley de Promoción de la Industria del Software en la República Dominicana. El Proyecto de Ley fue redactado desde el 2008 por iniciativa del Senador Rafael Calderón. El Proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara de Diputados, en fecha 26 de julio de 2010, y, actualmente se encuentra en discusión en la Comisión de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Senado.
La Incorporación de Derechos Fundamentales en la Constitución de la República. En virtud de la iniciativa para redactar una nueva Constitución, desde el año 2007 se planteó la inclusión de los siguientes Derechos Fundamentales: el Derecho a la Información, a la Intimidad, a la Protección de Datos Personales, a la Protección del Consumidor, así como la reformulación del Derecho a la Libertad de Expresión. A partir de la aprobación de la nueva Constitución en enero de 2010, fueron acogidas nuestras recomendaciones al respecto.
La Revisión y actualización de los regímenes legales existentes para adecuarlos a los preceptos y requerimientos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. En particular, se pretendía revisar los Códigos Civil, Comercial, Penal, Tributario y de Procedimientos. Luego de su colocación en el capítulo de Marco Legal y Regulatorio de la eDominicana no se ha sido oportuno llevar a cabo esta revisión.
La Revisión de la Ley de Notariado No. 301-64. Con respecto a esta normativa está pendiente de llevarse a cabo un estudio y/o análisis que logre determinar su coexistencia de esta ley con las disposiciones de la Ley No. 126-02, en lo que respecta al uso de Documentos y Firmas Digitales por parte de los Notarios.
(C) Nuevos Textos Legales y Reglamentarios que se han creado para fomentar el Desarrollo de la Sociedad de la Información.-
4. Por último, es preciso señalar que de diversas fuentes ajenas a la CNSIC se han llevado a cabo iniciativas que versan sobre textos legales y reglamentarios que de una forma u otra inciden en el Desarrollo de la Sociedad de la Información, siendo estos los siguientes:
El Proyecto de Ley que regula el Envío de Comunicaciones Comerciales No Solicitadas y/o Spam. Este proyecto fue recientemente elaborado por el Diputado Victor Sánchez. El mismo fue remitido a la Comisión de Tecnologías de Información y Comunicación de la Cámara de Diputados para su estudio. Una vez allí se remitió copia al INDOTEL donde se procedió a realizar una serie de observaciones y comentarios los cuales fueron acogidos favorablemente por la Comisión. Actualmente, por solicitud del Diputado Pelegrín Castillo, se piensa realizar una vista pública del mismo para obtener un mayor consenso de la población.
El Proyecto de Ley que establece una Tasa Cero para el Servicio de Internet. Es una iniciativa creada por el Diputado Pelegrín Castillo en el 2010, y la misma contiene dos puntos principales: (i) Se declara el Servicio de Internet como un bien público de carácter universal; y (ii) Disponer el establecimiento de una tasa cero al servicio de Internet en cualquiera de sus modalidades, de manera que dicho servicio quede exento del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo y la Contribución al Desarrollo Telecomunicaciones. Actualmente dicho proyecto se encuentra en el Poder Legislativo, esperando a ser aprobado.
La Convención del Cibercrimen. A partir de la aprobación y aplicación de la Ley No. 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la República Dominicana fue invitada a acceder y a ratificar la Convención del Cibercrimen del Consejo de Europa. El poder contar con esta pieza clave en nuestra legislación nos permitiría poder acceder a los mecanismos de cooperación internacional, en materia de asistencia penal, con todos los países que hayan suscrito dicho tratado. Hasta la fecha, la Convención había sido remitida al Poder Legislativo para su ratificación, sin embargo, al momento de entrar en vigencia la nueva Constitución, está dispone que todo tratado internacional que requiera ser ratificado por el Poder Legislativo debe ser previamente aprobado por el Tribunal Constitucional.
El Reglamento Aplicación de la Ley No. 53-07. Desde el año 2009, el INDOTEL en virtud del mandato expresado por la Ley No. 53-07, se embarcó en la elaboración de un Reglamento de Aplicación para dicho texto legal. El mismo tiene como finalidad principal crear una reglamentación para el procedimiento de obtención y preservación de los datos de tráfico, conexión, acceso por parte de los Proveedores de Servicios. Asimismo, el Reglamento prevé la regulación de los Centros de Acceso Público, Puntos de Acceso Públicos y el bloqueo de contenido de páginas en internet con contenido de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Hasta la fecha, el mismo no se ha terminado de aprobar ya que existe cierta resistencia de parte de los Proveedores de Servicio en lo que respecta al bloqueo del contenido, al mismo tiempo que un mecanismo de esa naturaleza podría convertirse en una herramienta de censura o de coerción a la libertad de expresión.
El Proyecto de Ley de Promoción de Códigos y Contenidos Libres, presentado por los Diputados el Lic. Pelegrín Castillo y el Lic. José Ricardo Taveras en el 2006, el cual está diseñado para favorecer la formación de recurso humano nacional en programación, lo que resulta indispensable para la constitución de una industria nacional de Software. El referido Proyecto de Ley tiene por finalidad ahorrar costos al sector público y privado, así como fortalecer su competitividad. Actualmente dicho proyecto se encuentra en el Poder Legislativo, esperando a ser aprobado.
Nota: El presente informe ha sido preparado por Francesca Ortiz, Asesor Legal de la OPTIC, y César Moliné Rodríguez, Asesor Legal del INDOTEL. Los puntos de vistas aquí expresados son aquellos de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones del INDOTEL y la OPTIC y su personal ni de la CNSIC y sus miembros.