La difamación vía Internet y otros delitos informáticos
Es preocupante como están proliferado los casos de difamación vía Internet en nuestro país. Para nosotros esta actividad representa un problema mayor que el de los famosos “hackers” o piratas informáticos, porque para difundir rumores y falsedades sobre una persona o institución no hay que ser ningún experto en tenologías informáticas, sólo saber enviar un correo electrónico, o publicar una información en un foro, libro de visitas o en una sala de chat.
El método favorito para difamar es el correo electrónico, debido a que todos los internautas poseen una dirección de email y por la facilidad y rapidez en que se pueden retransmitir los mensajes, llegando a todas partes del mundo a la velocidad del chisme, que supera por mucho a la velocidad de la luz.
La mala fama que da el uso indebido de las herramientas de Internet está provocando que los gobiernos del mundo estén cada vez más interesados en regularlo y controlarlo, y están adquiriendo mayor fuerza en ese proceso. Estas regulaciones no son del agrado de la mayoría, pues se entiende que Internet nació como un ente libre y democrático y debe mantenerse libre de control y censura de los gobiernos. Pero por otra parte están las opiniones de que Internet es una anarquía donde cada quien hace lo que quiere, inclusive violar leyes o aprovecharse de la falta de ellas para propósitos nada honorables. Precisamente esto último es lo que ha pasado todos los países, las legislaciones se han quedado atrás en relación a Internet y las nuevas tecnologías.
Por no existir en muchos países leyes que sancionen específicamente los delitos informáticos, como el ataque a páginas webs, la difamación vía Internet o los fraudes en transacciones electrónicas, la justicia debe evaluar esos casos interpretando o aplicando las leyes que más se acerquen al hecho. Resultando muchas veces en que los presuntos responsables son liberados por falta de pruebas o porque no han cometido ningún delito penado por la ley.
Leyes dominicanas
A los casos de difamación por Internet se les está aplicando la Ley No. 6132 del 19 de diciembre de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta ley dice en su primer considerando “Que si bien el acápite 7 del artículo 8 de la Constitución consagrada “el derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa”, también dispone que “la Ley establecerá las sanciones aplicables a los que atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”.
En el caso de las difamaciones al Presidente de la República, la Ley es muy clara, cuando en su artículo 26 dice: “La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios enunciados en el artículo 23 se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión y con multa de RD$100.00 a RD$1,000.00, o con una de las dos penas solamente”. El texto completo de la ley puede consultarse en la dirección: www.geocities.com/daduye/ley6132expresionydifusion.html
Existen por lo menos dos iniciativas para incluir sanciones a los delitos informáticos en las leyes dominicanas, una es como parte del proyecto de modificación del Código penal y la otra es un anteproyecto de Ley de Delitos Informáticos, aunque ambas iniciativas fueron introducidas al Congreso, no han sido aprobadas y por lo menos en el caso del anteproyecto de ley, posiblemente tenga que ser reintroducido.
Qué hacer cuando se recibe un email difamatorio?
Independientemente de todo, cada ciudadano debe ser consciente de que hace daño ayudar a propagar un rumor o difamación vía Internet. Además, la persona que reenvía un email difamatorio es tan responsable como la persona que lo originó, por lo que eventualmente podría ser investigado por el hecho. Lo mejor es no retransmitir los emails que nos lleguen conteniendo mensajes o montajes difamatorios. Todas estas actividades dejan rastros electrónicos que en su momento van a ser seguidos por las autoridades.
Si por otra parte, usted es la víctima de una campaña de difamación, puede dirigirse a las autoridades, como la Fiscalía del Dsitrito o la Policía Nacional a presentar su querella. Ellos cuentan con los medios para investigar su denuncia y dar con los responsables, como ha sido demostrado en los recientes casos.
Sentencias especiales sobre delitos informáticos
Casos Dominicanos:
El caso más reciente es el de la persona acusada de sabotear la página Web de este Diario y de publicar un mensaje ofensivo al Presidente. El Juez lo liberó sin necesidad de fianza porque entendió que según la Ley no había cometido ningún delito grave. A pesar de que la Fiscalía preparó un expediente de 120 páginas explicando los hechos.
Anteriormente, en Agosto del 2002, un tribunal dominicano sentó un precedente judicial en materia de delito informático con la condena a un hombre acusado de difundir imágenes pornográficas en perjuicio de una muchacha a través de Internet. El juez Francisco Ortega sentenció a dos años de prisión y una indemnización de un millón de pesos al acusado, a quien encontró culpable de violar el Código del Menor y la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Caso Australia:
En diciembre del 2002, el Tribunal Supremo de Australia dictaminó que, con respecto a una demanda por difamación, la publicación Barron’s del Dow Jones está sujeta a la jurisdicción australiana, a pesar de que la página en Internet está localizada en Nueva Jersey, Estados Unidos, simplemente porque los australianos pueden acceder a ésta. El fallo significa que el material publicado en la red puede ser juzgado por gobiernos y cortes donde la información sea accedida, en lugar de regirse por las leyes del país en donde es publicada originalmente. (Simplemente, bajo la lógica de esta decisión de la corte, un artículo de Internet es considerado como “publicado” en donde últimamente sea leído, en lugar de donde fue escrito o donde en realidad esté localizado físicamente el editor).
Caso Argentina:
En Abril del 2002, un juez argentino determinó que no es delito “hackear” o alterar la página de Internet de la Corte Suprema de la Nación. El fallo del juez federal Sergio Torres, sentenció que cualquier persona puede borrar y alterar información que aparece en Internet porque sólo las “personas”, los “animales” y las “cosas” están protegidos por el Código Penal. Según el magistrado, las páginas de Internet no encajan en ninguna de las tres categorías: son, simplemente, “elementos inmateriales”. En otras palabras, penetrar sistemas informáticos para espiar, sabotear, emitir proclamas o borrar información no está penado por las leyes argentinas. Así lo determinó el juez Torres.
El fallo es especialmente relevante por dos razones. Primero, porque se trató del primer caso de “hackeo” o ataque informático que llegó a la justicia federal argentina. Segundo, porque el denunciante fue nada menos que la Corte Suprema de esa Nación.
Caso Francia:
En otro caso que tuvo mucha resonancia en el año 2000, el juez francés Jean Jacques Gomez, hizo historia en Internet al ordenarle al sitio Yahoo! que evitara que los cibernautas franceses miren objetos nazis en sus subastas online. Yahoo alegaba que Internet era libre para todo el mundo, pero el juez Jean Jacques Gomez decidió defender la ley francesa que prohibe la venta de objetos nazis. Su decisión aunque polémica, tuvo el apoyo de jueces de Alemania e Italia, que arribaron a conclusiones similares a la del juez Gomez. El juez italiano determinó que las leyes sobre difamación de su país se aplican también a toda información online que puede ser leída por un ciudadano italiano.